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	<title>Necesito un abogado.</title>
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	<description>Consultas legales, resoluciones extrajudiciales, acuerdos, divorcios, penal, civil.</description>
	<pubDate>Mon, 18 May 2009 17:13:18 +0000</pubDate>
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		<title>Ámbito de aplicación</title>
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		<pubDate>Mon, 18 May 2009 17:13:18 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Recordamos que sólo atendemos asuntos en España
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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Recordamos que sólo atendemos asuntos en España</strong></p>
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		<title>Abogado por Paypal</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Apr 2009 14:18:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[En nuestro esfuerzo por prestar el mejor servicio, les informamos que admitimos el pago vía Paypal de nuestros servicios. Ponemos asimismo un número de teléfono de Urgencias Legales.
Que los servicios legales sean económicos no desmerecerá nuestra calidad. Porque hemos adaptado las condiciones económicas a la economía familiar, empresarial en estos tiempos difícil.es
Consúltenos.
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			<content:encoded><![CDATA[<p>En nuestro esfuerzo por prestar el mejor servicio, les informamos que admitimos el pago vía <strong>Paypal </strong>de nuestros servicios. Ponemos asimismo un número de teléfono de Urgencias Legales.</p>
<p><strong>Que los servicios legales sean económicos no desmerecerá nuestra calidad.</strong> Porque hemos adaptado las condiciones económicas a la economía familiar, empresarial en estos tiempos difícil.es</p>
<p>Consúltenos.</p>
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		<title>Despidos en tiempos de crisis</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Apr 2009 10:31:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Algunas empresas se han visto gravemente perjudicadas por la crisis económica que parece azotar a muchas empresas del país. Por este motivo, un gran número de compañías se han lanzado a una avalancha de despidos con el fin de intentar mejorar su situación económica. Los nervios de los empresarios, en ocasiones, les obliga a tomar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Algunas empresas se han visto gravemente perjudicadas por la crisis económica que parece azotar a muchas empresas del país. Por este motivo, un gran número de compañías se han lanzado a una avalancha de despidos con el fin de intentar mejorar su situación económica. Los nervios de los empresarios, en ocasiones, les obliga a tomar decisiones rápidas, más fruto del pánico que del razonamiento. Por este motivo, es importante pararse a pensar seriamente sobre cuál es la situación real de nuestra empresa. Realmente me está afectando la crisis en un grado alarmante? Comento este punto porque, aunque es cierto que hay empresas que se encuentran en peligro por culpa de la crisis, otras empresas se han dejado llevar por la crisis psicológica, adoptando medidas extremas que no hacen más que perjudicar su situación real.<br />
<span id="more-53"></span></p>
<p>Por este motivo, debemos tener cuidado con las decisiones que tomamos, porque aquellas medidas que todos consideramos “perfectas” más tarde nos damos cuenta de que no lo son. Vamos a ver cuáles son las medidas más utilizadas en la actualidad por las empresas que están en crisis y por las que creen estarlo.</p>
<p>Medida número 1: Finiquitar a aquellos trabajadores que tienen contrato temporal (cuando han llegado a la fecha fin establecida en el contrato).</p>
<p>Medida número 2: Jubilar de forma anticipada o a través de la jubilación parcial, a aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos.</p>
<p>Medida número 3: Pactar con los trabajadores una indemnización X (que por supuesto intentaremos que sea inferior a la que le correspondería en caso de ser un despido improcedente).</p>
<p>Pero, ¿cuáles son las consecuencias de dichas decisiones?</p>
<p>Los contratos temporales se realizan principalmente y de forma general a trabajadores jóvenes. Al extinguir dichos contratos por finalización del plazo contratado, estamos privando a nuestra empresa de la frescura y nuevos conocimientos que pueden aportar. Por norma general, los trabajadores jóvenes aspiran a más, son más ambiciosos, tienen mayor capacidad de aprendizaje y adaptación, y tienen un mayor recorrido profesional. Apostar por ellos es apostar por el futuro. Finiquitar a aquellos trabajadores con contrato temporal es limitar las posibilidades de la empresa de adaptarse a un mercado cada vez más dinámico y competitivo.</p>
<p>Realizar jubilaciones anticipadas y jubilaciones a tiempo parcial, implica que el personal de mayor edad, con más antigüedad, que mejor conoce la empresa, que posee más experiencias acumuladas, va dejar de prestar servicios para la compañía (o a reducir considerablemente su jornada en el caso de la jubilación parcial). Por norma general, las personas de mayor edad son más regulares y estables que las más jóvenes. Un trabajador joven que se está iniciando en el mundo laboral, fácilmente cambiará de empresa si se le ofrecen mayores incentivos económicos. Una persona más mayor, valorará de forma más importante otra serie de incentivos, como la estabilidad en el empleo, la cercanía a su domicilio, el buen clima laboral y la independencia inherente a tantos años de profesión. Privar a la empresa de este grupo de trabajadores puede salirle bien a corto plazo (en cuanto a tema económico se refiere) pero habrá perdido la regularidad y la seguridad que confieren personas de probada experiencia.</p>
<p>Finalmente, en cuanto a la opción de “pactar” despidos con sus trabajadores puede ser la mejor opción “a priori” pero también la más cara ya que el trabajador solo abandonará la empresa con unos buenos incentivos económicos.</p>
<p>Por lo tanto, en esta época de crisis, tenemos que pensar fríamente antes de tomar ninguna decisión. Es importante que se tengan en cuenta todas las posibilidades y se estudien las opciones de que dispone la empresa. Posiblemente una empresa que está realmente en crisis (y no me refiero a problemas económicos puntuales o concretos), no tenga ya opción de elegir, pero usted, que todavía está en una buena situación dentro de la etapa en que vivimos, debe saber con qué personal cuenta, mantener un buen criterio antes de proceder a finiquitar a todo un grupo de trabajadores e intentar mantener un buen equilibrio en la empresa para que no sea peor el remedio que la enfermedad.</p>
<p>Ana María Gómez</p>
<p>Ibañez &#038; Almenara Asesores Tributarios</p>
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		<title>Servicio de consultas a un abogado</title>
		<link>http://www.necesitounabogado.es/2009/04/03/servicio-de-consultas-a-un-abogado/</link>
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		<pubDate>Fri, 03 Apr 2009 09:10:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[CONSULTA JURÍDICA
La consulta jurídica es un servicio mediante el cual se puede obtener una respuesta rápida a las dudas legales planteadas. Esta respuesta incluye un extracto de la normativa aplicable al caso concreto y una explicación práctica redactada de forma sencilla indicando las opciones legales de que dispone el cliente.
Tiempo máximo contestación: 48 horas
Ejemplos
Procedimiento:
-Envío del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>CONSULTA JURÍDICA</strong></p>
<blockquote><p>La consulta jurídica es un servicio mediante el cual se puede obtener una respuesta rápida a las dudas legales planteadas. Esta respuesta incluye un extracto de la normativa aplicable al caso concreto y una explicación práctica redactada de forma sencilla indicando las opciones legales de que dispone el cliente.</p></blockquote>
<p><strong>Tiempo máximo contestación: 48 horas</strong></p>
<p>Ejemplos</p>
<p>Procedimiento:</p>
<p>-Envío del formulario de consulta cumplimentado.</p>
<p>-<strong>Pago de los honorarios fijados (3€).</strong> Forma de pago:<br />
  	a) Tarjeta de crédito a través del TPV Virtual del Banco Santander Central Hispano.<br />
        b) Transferencia bancaria o ingreso en cuenta.<br />
        c) Paypal</p>
<p>-Confirmación por parte de necesitounabogado.es de la correcta recepción del formulario y remisión de una factura conformada del pago efectuado.</p>
<p>-Remisión de la respuesta a la consulta jurídica planteada, vía correo electrónico en el plazo máximo de 48 horas. </p>
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		<title>Consultas legales baratas. Razón aquí.</title>
		<link>http://www.necesitounabogado.es/2009/03/30/consultas-legales-baratas-razon-aqui/</link>
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		<pubDate>Mon, 30 Mar 2009 11:44:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
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		<category><![CDATA[economico]]></category>

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		<description><![CDATA[Dice el tópico que contratar los servicios de un abogados es caro y ya sabemos que en todos los tópicos hay algo de real. Sin embargo, también es cierto que desde hace unos años se han popularizado los gabinetes jurídicos de bajo coste, que permiten a cualquiera acudir a ellos sin necesidad de gastarse demasiado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Dice el tópico que contratar los servicios de un abogados es caro y ya sabemos que en todos los tópicos hay algo de real. Sin embargo, también es cierto que desde hace unos años se han popularizado los gabinetes jurídicos de bajo coste, que permiten a cualquiera acudir a ellos sin necesidad de gastarse demasiado dinero en la minuta.</p>
<p>La filosofía de estas empresas es muy sencilla: hay muchos casos y consultas que se resuelven sin demasiado esfuerzo y sin que al cliente tengan por qué suponerle un quebradero de cabeza. Son también problemas que no necesitan un seguimiento en el tiempo: se arreglan y es probable que la persona que contrata el abogado no lo necesite ya más.</p>
<p>Por ello, empresas como Legalitas, Abogaley o Lo más legal iniciaron hace unos años la moda de hacer ofertas de abogacía a la gente de a pie y cobrar cuotas relativamente bajas por consultas. En muchos de los casos, respecto a un despacho normal, el ahorro puede ser de más de un 30%.</p>
<p>Pero estos servicios también son muy interesantes para las pymes. generalmente, tener todo el papeleo en regla supone un engorro y, sobre todo, un esfuerzo extra para los pequeños empresarios. Gracias a los abogados de bajo coste, podemos externalizar todas esas tareas o sólo algunas de ellas, a través de paquetes de servicios y con una cuota anual.</p>
<p>Por ejemplo, para las pymes hay servicios tan interesantes como los asuntos de derecho laboral y las relaciones con las administraciones. Así, uno puede dejar a un lado los aspectos más farragosos de la gestión de una pequeña empresa para dedicarse a llevarla adelante. </p>
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		<title>El Colegio de Abogados de Badajoz imparte charlas a escolares para prevenir la violencia de género y doméstica, en lo que supone un &#8220;proyecto piloto&#8221; novedoso en España.</title>
		<link>http://www.necesitounabogado.es/2009/03/26/el-colegio-de-abogados-de-badajoz-imparte-charlas-a-escolares-para-prevenir-la-violencia-de-genero-y-domestica-en-lo-que-supone-un-proyecto-piloto-novedoso-en-espana/</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Mar 2009 11:39:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Vía Europapress
 El Colegio de Abogados de Badajoz imparte charlas a escolares para prevenir la violencia de género y doméstica, en lo que supone un &#8220;proyecto piloto&#8221; novedoso en España.
   Unos 80 escolares de 15 y 16 años asistieron esta semana a una de estas charlas en el Colegio de Abogados de Badajoz [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.europapress.es/extremadura/noticia-colegio-abogados-badajoz-imparte-charlas-prevenir-violencia-genero-20090325120915.html">Vía Europapress</a></p>
<p> El Colegio de Abogados de Badajoz imparte charlas a escolares para prevenir la violencia de género y doméstica, en lo que supone un &#8220;proyecto piloto&#8221; novedoso en España.</p>
<p>   Unos 80 escolares de 15 y 16 años asistieron esta semana a una de estas charlas en el Colegio de Abogados de Badajoz impartida por un letrado penalista y por una fiscal de menores y cuyo objetivo es prevenir a edades tempranas la violencia de género y también las agresiones que se originan en el ámbito familiar y escolar.</p>
<p>   Los estudiantes reciben la charla en las propias instalaciones de este órgano colegiado, según apuntó a Europa Press Televisión el decano del colegio, Luis Márquez Pérez, quien detalló que la iniciativa se basa fundamentalmente en &#8220;la formación y educación&#8221; de los asistentes para &#8220;prevenir&#8221; futuros comportamientos violentos.</p>
<p>   El decano dijo que han sido &#8220;los primeros en dar este paso&#8221; al traer a los niños del colegio, y opinó que de este modo se &#8220;rompe la monotonía&#8221; de las aulas y, la charla, al realizarse en el colegio de abogados, les aporta &#8220;un plus de interés&#8221;, puesto que pueden conocer tanto sus instalaciones como los servicios que contiene.<br />
<span id="more-46"></span><br />
   En la primera de las conferencias, los jóvenes se mostraron en todo momento muy interesados con las intervenciones de los profesionales del derecho, que les explicaron las diferencias de conceptos a la hora de hablar de violencia doméstica y de género, así como que existen diversos tipos a la hora de ejercerla, ya sea física, psíquica, verbal, económica e incluso religiosa.</p>
<p>   RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR</p>
<p>   Además, durante el encuentro con estos escolares, tanto el abogado como la fiscal, les explicaron las consecuencias penales que acarrean los episodios de agresiones machistas y de otra índole a maltratadores de su misma edad.</p>
<p>   Ambos conferenciantes explicaron que no existe un estereotipo, ni un retrato robot del agresor, pues éste puede encontrarse en cualquier situación económica y social. No obstante, apuntaron que este tipo de personas comparten unas características comunes, como los celos, las frustraciones y la doble personalidad.</p>
<p>   La fiscal Sonia Gandolfo, detalló a la atenta audiencia las medidas judiciales que se toman cuando un menor es autor de un episodio violento y les instruyó sobre la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.</p>
<p>   AGRESIONES A PROFESORES</p>
<p>   Gandolfo aseguró que cada vez son más frecuentes los casos de agresiones a profesores en las aulas, y advirtió a los jóvenes de que el valor principal que hay que trabajar para respetar a los demás es la convivencia, ya que el derecho de una persona termina donde empiezan los derechos de los otros. Para la fiscal de menores esta iniciativa &#8220;educativa&#8221; es necesaria para &#8220;concienciar&#8221; a los más jóvenes tanto de &#8220;sus obligaciones&#8221; como de &#8220;sus derechos&#8221;.</p>
<p>   Por otra parte, el abogado ponente, Ildefonso Seller Rodríguez, observó que se trata de &#8220;un proyecto piloto&#8221; y que, de momento, han comenzado con la franja de edad entre los 15 y 16 años, porque es &#8220;donde se mezcla el ámbito penal del menor y la violencia de género&#8221; y de este modo &#8220;prevenir&#8221; futuros comportamientos agresivos, tal y como aconseja la ley orgánica en esta materia.</p>
<p>   Algunos de los jóvenes que han participado en esta actividad expusieron a Europa Press Televisión lo &#8220;mucho&#8221; que habían aprendido de los profesionales del derecho.</p>
<p>   &#8220;HAY QUE DENUNCIAR&#8221;</p>
<p>   Así, Juan Carlos Gómez, dijo con rotundidad que ahora es consciente de que &#8220;el maltrato está mal&#8221; y diferenció entre lo que se considera violencia género, &#8221; que es de un hombre a mujer&#8221; y el concepto de violencia doméstica &#8220;que se da en el ámbito de la familia&#8221;, aclaró.</p>
<p>   Para otra de las asistentes, Rocío Espárrago, &#8220;lo más importante&#8221; que le ha parecido de lo escuchado &#8220;es que el menor tiene derecho, pero también obligaciones&#8221; para conseguir una adecuada y pacífica convivencia con los demás.</p>
<p>   Su amiga, Ámbar Sánchez, satisfecha tras la charla, dijo con rotundidad que les ha quedado claro el mensaje de &#8220;que hay que denunciar las agresiones&#8221; e instó a que el colegio imparta más charlas de &#8220;este tipo&#8221; entre los jóvenes.</p>
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		<title>Guía de los delitos informáticos más comunes</title>
		<link>http://www.necesitounabogado.es/2009/03/24/guia-de-los-delitos-informaticos-mas-comunes/</link>
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		<pubDate>Tue, 24 Mar 2009 15:38:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Civil]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Qué es
Con la aparición de la Sociedad de la Información y de Internet, han surgido nuevos delitos y nuevas formas de comisión del delito tradicional, no sólo a través de Internet sino mediante la utilización de las tecnologías y de la informática.
Internet es la red informática de difusión de información y contenidos por antonomasia, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>1. Qué es<br />
Con la aparición de la Sociedad de la Información y de Internet, han surgido nuevos delitos y nuevas formas de comisión del delito tradicional, no sólo a través de Internet sino mediante la utilización de las tecnologías y de la informática.<br />
Internet es la red informática de difusión de información y contenidos por antonomasia, pero no todos los contenidos se pueden divulgar libremente. Existen contenidos cuya divulgación constituye per se un delito. Perseguir al delincuente en estos casos no es tarea fácil.<br />
<span id="more-40"></span><br />
Por SANTOS &#038; ROJAS ABOGADOS<br />
Las conductas delictivas que se cometen con más frecuencia a través de Internet tienen que ver sobre todo con los siguientes aspectos:<br />
    *<br />
      Menores.<br />
    *<br />
      Amenazas, calumnias e injurias.<br />
    *<br />
      Estafas a través del comercio electrónico.<br />
    *<br />
      Vulneración de derechos de propiedad intelectual e industrial.<br />
    *<br />
      Accesos a datos reservados de carácter personal.<br />
    *<br />
      Acceso a secretos de empresa.<br />
    *<br />
      Daños en sistemas informáticos.<br />
    *<br />
      Venta de productos prohibidos a través de Internet.<br />
    *<br />
      La apología del terrorismo y la xenofobia.<br />
El Código penal de 1995 ha llenado las lagunas que existían hasta el momento, e intenta dar una respuesta adecuada a las conductas que se cometen utilizando las nuevas tecnologías y las redes de comunicaciones electrónicas.</p>
<p>2. Conductas delictivas más comunes<br />
   1.Usted compartió la vida y su intimidad con alguien que en ese momento le hizo fotos íntimas. Ahora las ha publicado en Internet o se las envía a familiares o a cualquier persona con un ánimo claro de atentar contra su dignidad, menoscabando su fama o su imagen. Puede usted estar siendo víctima de un delito de injurias<br />
2.Si además han hecho un montaje fotográfico de imágenes en las que se encuentra usted, su cara o algún rasgo que por el cual se le pueda identificar, y ese montaje se ha difundido a través del correo electrónico o se ha publicado en Internet, y usted se siente dañado o perjudicado, puede estar siendo víctima de un delito de injurias. Si además el correo electrónico corresponde a una empresa, puede pedir también la responsabilidad a la empresa, incluso por la vía de la Protección de Datos.3.Usted está recibiendo llamadas telefónicas o recibe contactos de personas que le solicitan favores o servicios sexuales, sin que usted haya ofrecido esos servicios, quiere decir que sus datos personales se han publicado en Internet, en algún Sitio Web que se anuncian personas para mantener relaciones o páginas de contactos. Si esto es así puede usted estar siendo víctima de un delito de injurias<br />
4.Si le han insultado a través de cualquier tipo de foros de debate o Chat, correo electrónico o en un Sitio Web, mediante expresiones que claramente lesionan su dignidad y su propia estimación o menoscaban su fama, puede estar siendo víctima de un delito de injurias<br />
5.Si por cualquier contenido que se ha difundido en Internet, a través de la publicación del mismo en una página Web, o su comunicación a través del correo electrónico, foros, Chat o cualquier otro medio, se le acusa de haber cometido un delito que en realizad no ha cometido, puede ser víctima de un delito de calumnias<br />
6.Usted ha recibido a través de Internet, o ha encontrado en un medio de Internet que usted ha consultado, amenazas dirigidas a su persona, por las cuales se deduce un daño o perjuicio a su persona, y se le exige o no contraprestación de cualquier naturaleza, es posible que esté siendo víctima de un delito de amenazas<br />
7.Si usted ha efectuado la compra de un producto determinado o la contratación de un servicio a través de comercio electrónico, efectuó el pago a través de transferencia bancaria o tarjeta de crédito, y después del plazo de entrega no ha recibido el producto o ha recibido otro de interiores características o calidades, puede ser víctima de un delito de estafa. Por otra parte, se puede revisar el sitio Web a través del cual se ha realizado la estafa y comprobar si cumple con las exigencias de la normativa de comercio electrónico8.Si usted forma parte de una empresa u organización que realiza comercio electrónico, y después de haber entregado el producto y haber cobrado el importe del mismo, el banco se pone en contacto con usted y le retira el abono, porque el titular de la tarjeta ha rechazado los cargos, usted puede ser víctima de un delito de estafa<br />
9.Una práctica habitual de fraude en el comercio electrónico es la utilización de tarjetas ajenas. Si usted ha visto en el extracto de su tarjeta el importe de un cargo por una compra de comercio electrónico que usted no ha realizado, otra persona la ha realizado con los datos de su tarjeta. Acuda enseguida a su banco a anular la tarjeta y solicite que le restituyan el importe. Esta conducta es un delito de estafa<br />
10.Existen sitios Web de contenidos para adultos que después de una primera visita en la que se puede ver la completa oferta de servicios de la página como fotos, vídeos, Chat, contactos, etc. ofrecen contenidos que aparentemente son gratuitos, pero a través de una letra pequeña o sin avisar al respecto, con solo pulsar en ENTRAR o ACEPTAR, se está accediendo a través de conexiones telefónicas a redes a través de , conocidos como dialer 906. En ocasiones, simplemente con el acceso, se instala en el ordenador un pequeño software que sin dejar rastro se conecta a un 906, que antes solía quedar como conexión por defecto. Es un fraude muy rentable. Existen soluciones para evitar conectarse a los números de tarificación especial. Si usted ha padecido estos hechos, por medio de engaño o en contra de su voluntad, puede haber sido víctima de un delito de estafa.11.Internet se ha convertido también en un foro donde los tipos más sorprendentes de timos se pueden llegar a dar. Se suele hablar de ofertas millonarias, o multimillonarios que quieren compartir su fortuna o simplemente fondos de inversión o de pensiones que no existen. Además prometen que por irrisorias inversiones iniciales se pueden llegar a alcanzar fortunas inigualables. Si usted ha sido víctima de un engaño, se trata de un posible delito de estafa, que puede denunciar para intentar recuperar su dinero.12.Si usted se da cuenta de que su ordenador está siendo controlado por cualquier otra persona desde Internet, sin su intervención, de tal suerte que se abren o cierran aplicaciones, se dan procesos que usted no ha activado o recibe mensajes extraños, puede que tenga defectos de seguridad o que a través de la conexión a Internet alguien haya logrado entrar en su sistema. Si estas conductas le ocurren, puede ser víctima de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Si por los mismos medios, tiene conocimiento de que un tercero ha tenido acceso o conoce información de carácter personal que se hallaba almacenada en su sistema y que no puede haber sido difundida por otra persona, puede ser víctima de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. En este caso, puede presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, como primera vía o vía más rápida de inspección. Lo mismo ocurre si usted descubre que alguien tiene conocimiento de los mensajes de correo electrónico que usted envía o recibe.13.Si usted se da cuenta de que un tercero está utilizando sus nombres de usuario y contraseña, este tercero ha usurpado su identidad, y lo puede haber hecho a través de un acceso remoto o de programas troyanos que le han permitido acceder a su ordenador. La misma usurpación de identidad ha realizado este tercero si apropia sus claves de un documento escrito en soporte papel. Si le ocurren estos hechos, tiene que saber que puede estar siendo víctima de un delito de estafa, un delito de descubrimiento y revelación de secretos y de un delito de usurpación del Estado civil.14.Si sus sistemas informáticos han sido infectados por un virus, con independencia de que disponga o no de antivirus, y debe usted de formatear el sistema y volver a instalar todos los programas, puede usted haber sido víctima de un delito de daños en sistema informático. Puede ser víctima del mismo delito si alguien accede a su sistema y le borra datos o ficheros.15.Si usted nota que alguien está utilizando su ordenador o el de su empresa para dar algún tipo de servicio en Internet porque los programas van más despacio y siente que su sistema se ha vulnerado, puede estar siendo víctima de un delito de defraudación en el fluido de las telecomunicaciones<br />
16.Si usted tiene constancia que cualquier dato o información relevante para su empresa, como proyectos, cartera de clientes, datos personales de empleados o personal, datos económicos, modos de trabajo u otros datos reservados, son manejados por terceros que pretenden una competencia desleal o el descrédito y el perjuicio de la empresa y de su personal, y esa información se conserva en sistemas informáticos, puede estar siendo víctima de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, además de poder actuar valorando las infracciones en materia de protección de datos o propiedad intelectual e industrial, según los contenidos accedidos.17.Si usted es autor de un programa de ordenador, base de datos o aplicación informática, lo tiene debidamente registrado, y ha comprobado que se está comercializando, distribuyendo o intercambiando por Internet sin su consentimiento, puede ser víctima de un delito contra los derechos de propiedad intelectual.18.Si usted es autor de música, películas, vídeos, programas de ordenador, o de cualquier obra literaria, científica o artística y ha tenido conocimiento de que la misma se está divulgando, comercializando o intercambiando a través de Internet, por un tercero, empresa, organización o persona que no tiene su consentimiento ni siquiera posee los derechos de explotación de la obra, puede usted estar siendo víctima de un delito contra la propiedad intelectual.19.Si usted posee productos o signos distintivos patentados o registrados por usted o su empresa, y tiene conocimiento que se están utilizando o comercializando a través de Internet, usted puede estar siendo víctima de un delito contra los derechos de propiedad industrial.20.Si usted tiene conocimiento de un sitio Web donde ofrecen o se comercializan imágenes de pornografía infantil, contenidos que incitan al terrorismo, a la violencia o al odio racial, conoce la dirección donde los contenidos se ofrecen, se puede estar ante un delito de pornografía infantil u otros.21.Si ha conocido que un menor ha recibido un mensaje con contenidos pornográficos, puede tratarse de un delito de provocación sexual. Si usted tiene conocimiento de que un menor ha recibido proposiciones de contactos sexuales a través de Internet o le han solicitado fotografías suyas, se puede estar ante un delito de corrupción de menores.3. Delitos Informáticos y sus Penas.DELITOS CONTRA EL SISTEMA INFORMÁTICO O CONTRA ELEMENTOS DE NATURALEZA INFORMÁTICA<br />
*<br />
Delitos contra elementos físicos (Hardware): robo, hurto, estafa, apropiación indebida y daños a:<br />
oTeclados<br />
oMonitores<br />
oImpresoras<br />
oUnidades de proceso, etc.o(se consideran cosas muebles)<br />
*<br />
Delitos contra elementos lógicos (Software):<br />
oDaños en sistemas o elementos informáticos, en datos, programas o documentos electrónicos (sabotaje informático). +<br />
 Es uno de los comportamientos más frecuentes y más graves<br />
 +<br />
 Con daños a los elementos lógicos se quiere decir la destrucción, alteración, inutilización o cualquier otro modo, daño a los datos, programas o documentos electrónicos ajenos. Conlleva prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.oAcceso ilícito a sistemas informáticos (secretos, derecho a la intimidad, protección de datos, propiedad intelectual e industrial). +<br />
 Hacking. Es el acceso no autorizado a sistemas informáticos ajenos, utilizando las redes públicas de telefonía o transmisión de datos. Burlan las medidas de seguridad, como contraseñas o claves de acceso. +<br />
 Las finalidades del hacking son variadas: descubrir secretos o datos reservados de terceros, apoderarse de secretos de empresa (espionaje informático industrial), datos políticos, de terrorismo. Suelen obtener lucro. +<br />
 El CP no tipifica estas conductas de modo general, sí que se pueden encontrar tipos específicos que recogen estas conductas.oAccesos ilícitos a datos que pueden considerarse secretos de empresa<br />
 +<br />
 Datos que se califican de secretos:<br />
 #<br />
 Industriales: procedimientos de fabricación o de investigación de nuevos productos. #<br />
 Comerciales: lista de clientes, tarifas, descuentos, distribuidores, estrategias comerciales, modelo de negocio, modo de trabajo, proyectos de expansión. #<br />
 Organización interna de la empresa. +<br />
 Art. 278.1 CP<br />
 +<br />
 Es punible la simple visualización en la pantalla del documento o fichero en el que se encuentra el secreto, sin llevarse nada materialmente. +<br />
 Descubrimiento y revelación de secretos: Art. 197.1 CP<br />
 +<br />
 Descubrimiento y revelación de secretos relativos a la defensa nacional: Art. 598 y ss CP<br />
oApoderamiento de ficheros con información de valor económico no calificable de secreto de empresa<br />
 +<br />
 Como estudios generales de mercado, un listado para envés postales, etc. +<br />
 Apropiación indebida de usooProtección penal a los programas de ordenador y sus contenidos (piratería)<br />
 +<br />
 La piratería es el eje central de este aspecto +<br />
 La protección del Código penal se encuentra en los artículos 270 y 271<br />
 +<br />
 La protección de la Ley de Propiedad Intelectual se encuentra en los Art. 95 a 100<br />
 +<br />
 El objeto de este delito son los programas de ordenador entendido como obra<br />
 +<br />
 Conductas del delito:<br />
 #<br />
 Reproducción<br />
 #<br />
 Plagio #<br />
 Transformación<br />
 #<br />
 Distribución<br />
 #<br />
 Comunicación pública<br />
 #<br />
 Almacén de ejemplares<br />
*<br />
Utilización ilegítima de terminales de comunicaciones (defraudaciones de telecomunicaciones)<br />
oSe trata de un comportamiento frecuente, ya que se realiza sin el consentimiento del titular<br />
oProtección del Código penal: Art. 255, 256 y 623.4<br />
*<br />
Los delitos contra elementos físicos o lógicos pueden ser los siguientes:<br />
oHurto. Art. 234 a 236 CP<br />
oRobo. Art. 237 a 242 CP<br />
oEstafa. Art. 248.1 CP<br />
oApropiación Indebida. Art. 252 a 254 del CP<br />
oDaños. Art. 264.2 CP<br />
DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS<br />
*<br />
Estafa perpetrada a través de medios informáticos<br />
oLas conductas más frecuentes son: introducción de datos falsos, alteración de programas de ordenador, utilización de bombas lógicas, caballos de Troya o técnicas como el &#8220;salami&#8221;, que provoca la realización automática de transferencias bancarias, ingresos o reconocimientos de créditos a favor de quien realiza la alteración o delincuente.oArt. 248.2 del Código penal<br />
*<br />
Apoderamiento de Dinero utilizando tarjetas de cajeros automáticos<br />
*<br />
Utilización del correo electrónico con finalidad criminal<br />
oAmenazas. Art. 169 y siguientes del CP<br />
oInjurias y Calumnias. Art. 205, 208 y 211 del CP<br />
oInducción al delito. Art. 28 del CP<br />
oActos preparatorios y de cooperación para el delito.oActividades de extorsión. Art. 169, 574 y 243 CP<br />
*<br />
Utilización de Internet como medio criminal<br />
oDifusión de contenidos o material ilícitooMaterial pornográfico: difusión, posesión<br />
oIncitación al odio o a la discrimi</p>
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		<title>Cambiar de hipoteca</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Mar 2009 15:43:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>

		<category><![CDATA[préstamos]]></category>

		<category><![CDATA[seguros]]></category>

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		<description><![CDATA[Recibimos como consulta común: 
Acabo de cambiar de hipoteca y el nuevo banco me pidió dar de alta un seguro de hogar, por lo cual cancelé el viejo. El problema es que no pasé el aviso antes de los dos meses requeridos por contrato y por lo cual me pasaron cargo al banco. Me fuí [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Recibimos como consulta común: </p>
<blockquote><p>Acabo de cambiar de hipoteca y el nuevo banco me pidió dar de alta un seguro de hogar, por lo cual cancelé el viejo. El problema es que no pasé el aviso antes de los dos meses requeridos por contrato y por lo cual me pasaron cargo al banco. Me fuí entonces al banco para que devolviera el recibo, cosa que han hecho sin problemas, pero ahora la compañía del viejo seguro me insiste reclamando el pago enviandome hasta una carta de un bufete de abogados &#8220;amenazándome&#8221; de llevarme a juicio en caso de que no pague el recibo. ¿Es esto legal? ¿Debo pagar el recibo?</p></blockquote>
<p>Son cosas sencillas que conviene saber</p>
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		<title>Casos frecuentes que atendemos</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Mar 2009 13:24:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Consultas]]></category>

		<category><![CDATA[Civil]]></category>

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		<category><![CDATA[herencias]]></category>

		<category><![CDATA[indemnizaciones]]></category>

		<category><![CDATA[Laboral]]></category>

		<category><![CDATA[reclamaciones]]></category>

		<category><![CDATA[separaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Sabe Vd. en qué régimen está casado? ¿Tiene separación de bienes o gananciales? ¿Conoce Vd. sus consecuencias en caso de separación, divorcio, muerte de su marido/mujer?
¿Quiere separarse y no sabe, qué derechos tiene?
¿Le han estropeado el vestido en la tintorería, y quiere reclamar?
¿Su vecino deja el coche mal aparcado, de forma que Vd. queda perjudicado?
¿Es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>¿Sabe Vd. en qué régimen está casado? ¿Tiene separación de bienes o gananciales? ¿Conoce Vd. sus consecuencias en caso de separación, divorcio, muerte de su marido/mujer?</p>
<p>¿Quiere separarse y no sabe, qué derechos tiene?</p>
<p>¿Le han estropeado el vestido en la tintorería, y quiere reclamar?</p>
<p>¿Su vecino deja el coche mal aparcado, de forma que Vd. queda perjudicado?</p>
<p>¿Es Vd. comerciante/profesional/empresario, y no le quieren pagar su factura?</p>
<p>¿Tiene un piso y se lo quiere dejar a los hijos, pero sin que puedan disponer hasta que falten los dos?</p>
<p>¿Ha comprado una vivienda sobre plano, Vd. está pagando religiosamente, pero la Constructora no está cumpliendo los plazos?</p>
<p>¿Le obligan a hacer horas extras constantemente?</p>
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		<title>¿Debo recurrir a un abogado?</title>
		<link>http://www.necesitounabogado.es/2009/03/16/%c2%bfdebo-recurrir-a-un-abogado/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Mar 2009 15:42:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Consultas]]></category>

		<category><![CDATA[derechos]]></category>

		<category><![CDATA[responsabilidades]]></category>

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		<description><![CDATA[La ayuda legal preventiva es uno de los servicios más valiosos que puedes tener. 
Hay muchas situaciones que implican derechos y responsabilidades legales las cuales pueden ser tratadas sin la asistencia de un abogado. Sin embargo, si usted está a punto de comprometerse a una obligación mayor o si las circumstancias son confusas, tal vez [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La ayuda legal preventiva es uno de los servicios más valiosos que puedes tener. </strong></p>
<p>Hay muchas situaciones que implican derechos y responsabilidades legales las cuales pueden ser tratadas sin la asistencia de un abogado. Sin embargo, si usted está a punto de comprometerse a una obligación mayor o si las circumstancias son confusas, tal vez sería provechoso consultar con un abogado. Un abogado puede analizar las implicaciones legales de la situación, ofrecer consejos y decidir como proteger sus derechos.<br />
<span id="more-34"></span><br />
¿Cuando Necesito Un Abogado?</p>
<p>Para ayudarle a decidir si usted necesita un abogado, hágase estas <strong>preguntas</strong>:</p>
<p>   1. ¿Qué está arriesgado y cuales son las consecuencias si el problema se ignora?<br />
   2. ¿Hay otras maneras de resolver el asunto?<br />
   3. ¿Cuál es el costo para contratar a un abogado?<br />
   4. ¿Tengo conocimiento acerca de la ley que gobierna este problema?</p>
<p>Algunas de las circunstancias que pueden requerir asistencia legal profesional son:</p>
<p>    * comprando o vendiendo bienes raíces<br />
    * cualquier transacción financiera<br />
    * firmando un arrendamiento o contrato con mejores consideraciones financieras<br />
    * matrimonio, divorcio o adopción<br />
    * si está envuelto en una demanda<br />
    * si ha sido arrestado o acusado de un crimen<br />
    * empezando o cerrando una empresa o negocio<br />
    * escribiendo un testamento o plan de herencia de bienes<br />
    * si tiene preocupaciones de impuestos o problemas financieros<br />
    * cuando tiene un accidente serio<br />
    * cuando tenga apariencias, aplicaciones o apelaciones ante agencias gubernamentales o juntas</p>
]]></content:encoded>
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